Implementación de las decisiones de órganos de control y supervisión en sistemas regionales: América-Europa
Implementation of decisions of supervisory bodies in regional systems: America-Europe
Antonella Aveiga Mieles
Arturo Luque González
Recibido: 20/04/2024
Aceptado: 14/05/2024
Publicado: 05/06/2024
Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Ecuador.
Citacion sugerida: Aveiga Mieles, A., & Luque González, A. (2025). Implementación de las decisiones de órganos de control y supervisión en sistemas regionales: América-Europa. Revista Nullius, 5(1), 65–75. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i1.6967
maveiga2690@utm.edu.ec
arturo.luque@utm.edu.ec
Autores
Resumen
Los sistemas regionales de protección de los derechos humanos se han convertido en la última instancia para los ciudadanos cuyo Estado no logra garantizarles el ejercicio adecuado de sus derechos fundamentales. Sin embargo, una sentencia en una instancia internacional no necesariamente representa para la víctima una reparación inmediata ni proporciona una percepción plena de justicia. Por ello, el objetivo de la presente investigación fue comparar los procesos de implementación de las decisiones de los órganos de control y supervisión de los sistemas regionales de protección de derechos humanos en América y Europa. Para ello, se propuso una investigación cualitativa que, además de analizar los criterios teóricos y fácticos que fundamentan la existencia, funcionamiento y alcance de los sistemas regionales, revisó diez casos aleatorios por cada sistema, tomados de las bases de datos electrónicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Consejo de Europa, con el fin de verificar si las sentencias emitidas habían sido cumplidas de manera integral. Los resultados demostraron puntos en común en la organización de los sistemas y divergencias que determinaban la eficacia de cada uno para ejecutar sus fallos. Se observó una mayor tasa de cumplimiento en el sistema europeo, atribuida a la existencia de un órgano ejecutivo dedicado exclusivamente a supervisar el cumplimiento de las sentencias.
Palabras clave: Sistema Regional; Derechos Humanos; América; Europa
Abstract
Regional human rights protection systems have become the ultimate resort for citizens whose States fail to guarantee the proper exercise of their fundamental rights. However, a judgment issued by an international instance does not necessarily provide the victim with immediate reparation or a full sense of justice. Thus, the objective of this research was to compare the processes involved in the implementation of decisions rendered by the supervisory and oversight bodies of regional human rights protection systems in the Americas and Europe. To this end, a qualitative investigation was conducted, which, in addition to analyzing the theoretical and factual criteria underlying the existence, functioning, and scope of these regional systems, reviewed ten randomly selected cases from each system, drawn from the electronic databases of the Inter-American Court of Human Rights and the Council of Europe, in order to determine whether the judgments had been fully enforced. The results revealed commonalities in the organization of both systems, as well as divergences that influenced the effectiveness of each in enforcing their rulings. Notably, a higher rate of compliance was observed within the European system, attributed to the existence of an executive body dedicated exclusively to overseeing the enforcement of judgments.
Keywords: Regional System; Human Rights; America; Europe
Introducción
Una vez que las instancias internacionales resuelven las peticiones presentadas a estas en contra de cualquiera de los Estados parte, es indispensable que exista un proceso de control y supervisión que garantice el cumplimiento del fallo. Justamente este proceso que busca enlazar la jurisprudencia internacional con la ley de un Estado, es a lo que se llama control de convencionalidad, que no es más que una garantía para los ciudadanos de que las decisiones emitidas por los juzgados y tribunales internacionales sean asimiladas dentro de su país y que surtan efecto en favor de toda persona que estuviera en una situación similar.
En esta línea, de acuerdo con Mayorga y Pascumal (2019), en el curso de la evolución de los controles que realizan los mecanismos de protección de derechos sobre los Estados miembros, el caso de Tibi contra de Ecuador es uno de los primeros precedentes de control de convencionalidad. Y es de este control del cual deriva también la premisa de que el Estado es una unidad y, antes las instancias internacionales, responde por todas y cada una de las instituciones que lo conforman.
Para esto, el Estado debe valerse de toda su capacidad operativa, es decir, de todas sus dependencias para poder cumplir con las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Toral, 2016; Serrano, 2003). Así, aunque de forma interna la vulneración de derechos hubiera tenido lugar en una cartera de Estado en particular, el control de convencionalidad debe ser ejercido articulando todos los estamentos que sean necesarios para cumplir los fallos, absoluciones de consultas o sugerencias (Santelices y Feddersen, 2010).
El incumplimiento de las sentencias, fallos o disposiciones de los mecanismos de protección de derechos, constituyen un claro quebrantamiento de la ley (Rodríguez, 1997), por ello, resulta indispensable que dichos mecanismos contemplen la existencia de procesos y recursos orientados a fiscalizar el cumplimiento de los criterios vinculantes emitidos por los órganos de control. En Ecuador, por ejemplo, un ciudadano puede invocar a la Corte Constitucional cuando el Estado no hubiera asimilado los criterios internacionales de carácter obligatorio (Salazar, 2013).
Así, ciertamente los ciudadanos cuentan con recursos jurídicos para exigir el cumplimiento de los dictámenes internacionales, sin embargo, cuáles son los caminos que debe transitar la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. El campo de acción de los sistemas regionales europeo y americano son distintos e impactan en una considerablemente diferente cantidad de personas, este trabajo se propuso identificar qué diferencias existen entre un sistema y otro al respecto y, al final, valorar los puntos altos y bajos de cada sistema regional.
Dentro del sistema al cual pertenece el Ecuador, se puede observar el vecino país de Colombia, que se ha visto obligado en varias ocasiones a someterse a disposiciones de la CIDH como consecuencia a su enfrentamiento con las guerrillas que han querido desarticular. Hasta el año 2020 la Corte IDH ha recibido más de 2600 peticiones interpuestas en contra del Estado colombiano, algunas de las cuales aproximadamente 15, ya se encontraban en etapa de supervisión para su cumplimiento (Acosta y Espitía, 2020).
En el caso colombiano, el Estado ha implementado estrategias que le permitan cumplir con las disposiciones de los mecanismos de control. Así, por ejemplo, ha institucionalizado la aplicación de un trilema en el que el trabajo interinstitucional, la evaluación y la seguridad jurídica ayudan a realizar el control de convencionalidad. De esta forma el trabajo se realiza desde varias dependencias, Ministerios o Secretarías de Estado, donde se actúa de acuerdo con la naturaleza de la resolución y del contexto en el que se dio la vulneración de derechos. Ahora bien, para ello, Colombia ha dispuesto que el Ministerio de relaciones Exteriores sea el enlace entre las distintas dependencias (Acosta y Espitía, 2020), toda vez que es necesario que a nivel interno un ente se encargue de la coordinación, impulso y control interno.
Por otro lado, en el caso ecuatoriano, el Estado ha previsto una idea similar al delegar la coordinación, impulso y supervisión a un ministerio, solo que en este caso ha sido al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto. Esto implica que este tipo de control sea ejercido desde un plano administrativo e interno (Benalcázar, 2011). En segundo lugar, se encuentra la Corte Constitucional, como máximo y único ente capaz de interpretar la ley (Ávila, 2008), de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas en el 2008 con la entrada en vigor de la constitución de Montecristi. Desde entonces, la Corte Constitucional es un organismo que ha ejercido el control de convencionalidad y ha permitido que la legislación nacional esté en sintonía con el derecho internacional y que se cumplan los fallos emitidos por la Corte IDH. (Albuja, 2015)
Heyns et al. (2006), publicaron una investigación en la que compararon sistemáticamente los sistemas regionales de protección de derechos en Europa, América y África. Este estudio caracterizó y categorizó los elementos clave que conforman la estructura y funcionalidad de cada uno de estos sistemas. Entre los aspectos a comparar estuvieron los procedimientos, entre los cuales consta el seguimiento que se realiza para el cumplimiento de las sentencias o recomendaciones, claro está, sin mayor profundidad en uno de estos temas en particular.
Concentrados en la accesibilidad que debe caracterizar a los procedimientos que se llevan a cabo dentro de las diferentes instancias de los sistemas regionales de protección de derechos, se realizó la investigación de Sosa (2011), quien propuso una comparación entre Europa y América. Este trabajo pretendía analizar desde la comparación las facilidades que hay para acceder a los diferentes órganos jurisdiccionales que existen en los distintos sistemas de protección de derechos. Luego de identificar ventajas y desventajas de un sistema sobre otro, la investigación identificó que la existencia de comisiones incidía directamente en la accesibilidad.
Justamente en el sistema Interamericano, la existencia de la comisión condiciona el accionar de la corte, puesto que la comisión representa un filtro de primera instancia, lo que representa un embudo y, por supuesto, un mayor uso de recursos y una mayor cantidad de tiempo entre el momento en el que se presenta el caso y en que este se resuelve si lograse llegar a la corte. A diferencia de este obstáculo, el sistema europeo no dispone ese filtro inicial, lo que lo hace más accesible a las personas y mucho más expedito en relación al tiempo que demoran en llevar los procesos. Claro está, en el caso europeo solo existe un organismo que lleva los casos (Sosa, 2011).
Por otra parte, la investigación realizada por Londoño (2005) aborda parcialmente el estudio de la ejecución de las sentencias de la corte interamericana y del tribunal europeo, además, por supuesto, de aspectos básicos como la naturaleza, organización y estructura. La investigación aborda también, respecto al cumplimiento de las sentencias, el alcance que tienen las disposiciones reparatorias dispuestas en los distintos sistemas regionales. Según la investigación los resultados han provisto factores decisivos para juzgar la eficacia del sistema y sus sentencias.
¿Existen diferencias de estructura, alcance y eficacia entre los procesos de implementación de las decisiones de los órganos de supervisión y aplicación de los sistemas regionales de protección de DDHH de América y Europa?
1. Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos
Los Estados comprenden que aun el ejercicio de su poder debe conocer lo límites que siempre se trazan en un conglomerado, puesto que la existencia de otros condiciona el accionar propio y asegura una suerte de armonía siempre que todos sepan respectar dichos límites y garantizar no sobrepasarlos. Así, quienes representan al Estado, en este acto de conciencia, identifican como Nikken (2008) que siempre será necesario la instauración de un ente internacional que controle asegure en última instancia el cumplimiento y garantía de derechos. Por supuesto, implica una renuncia a la soberanía absoluta, pero asegura la constitución de relaciones internacionales que pueden beneficiar también al estudiante o a la institución.
En este contexto aparecen los sistemas regionales de protección de derechos como iniciativas para que ningún Estado esté por sobre otro ni sobre los derechos humanos mundialmente reconocidos. Estos sistemas también propician las condiciones para que se creen nociones regionales sobre ciertos derechos, alertas sobre situaciones puntuales que necesitan ser dialogadas e incluso se convierte en una mesa de diálogo para situaciones coyunturales. Además, en un sentido práctico los sistemas regionales facilitan el desarrollo y el avance del derecho, que está sujeto a constante cambio, asegurando un desarrollo regional en diferentes ramas del derecho, particularmente de los derechos humanos (Heyns et al., 2006).
1.1. Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos Americano
El sistema regional de protección de derechos humanos americano está integrado por distintos entes que fueron constituyéndose por los Estados miembros con la finalidad de generar espacios e instrumentos que aglutinen en un solo cuerpo los esfuerzos de los Estados por garantizar los derechos humanos indistintamente de aspectos culturales, morales o éticos correspondientes a cada uno de los Estados. Estos organismos proveen de una mirada consensuada sobre los derechos humanos, su aplicación y garantía y trabajan de forma articulada para garantizar que sin importar cuál fuera el miembro, la justicia pondere siempre el derecho de las personas por encima de los intereses del Estado. Entre las organizaciones que componen el sistema americano se encuentran las siguientes:
1.1.2 Organización de los Estado Americanos (OEA)
La OEA fue creada en 1948 y pertenece justamente al conjunto de organizaciones y declaraciones que se hicieron posterior a la segunda guerra mundial con la finalidad de evitar que eventos como el holocausto se repitieran, además de propiciar un escenario regional en el que se ponderara al ser humano por encima de los Estados. De esta forma, la finalidad de la OEA es promover el ejercicio de los derechos humanos y, consecuentemente, la aplicación de medidas y creación de espacios y condiciones para que esto sea posible. Así, por ejemplo, la OEA busca el desarrollo de la democracia, el fomento de la paz, el respeto por las instituciones jurídicas que protegen derechos y el cumplimiento de la ley, confiando en que este es el camino para reducir la pobreza y la desigualdad social (Sosa, 2011).
Esta organización que busca erradicar prácticas como la discriminación, la violencia y la vulneración de derechos en general, funciona como una suerte de foro político, puesto que participan los representantes de cada Estado parte con la finalidad de realizar convenios multilaterales e inclusive tomar decisiones sobre otros Estados. Precisamente en esto radica su carácter político, porque no deja de ser un cuerpo colegiado en el cual se manejan estrategias con la finalidad de provocar cambios en los Estados que no logran garantizar el cumplimiento de derechos. De ahí que, cuando los Estados no cumplen los fallos de la Corte IDH, el informe del incumplimiento es referido a la OEA, para que, entre los Estados miembros decidan qué medidas se tomaran en contra de determinado Estado que ha vulnerado derechos (Sosa, 2011).
1.1.3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión IDH consiste en un grupo conformado por siete miembros que tienen la obligación y responsabilidad de promover, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos humanos en la totalidad de Estados miembros de la OEA (Right to Education Initiative, 2023). Justamente es la Comisión la encargada de recibir, en primera instancia, las acciones que emprenden las personas en contra de los Estados cuando han agotado todas las instancias internas y se les siguen vulnerando los derechos fundamentales que le han sido conferidos en los instrumentos internacionales adscritos dentro del sistema. Dado que esta comisión regula a los Estados miembros, las acciones pueden ser propuestas solo en contra de Estados que sean parte de la OEA. Esta organización está encargada de ejercer el primer filtro en las acciones internacionales, pues son ellos los que deciden qué casos proceden para ser remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Right to Education Initiative, 2023).
El rango de acción de la Comisión IDH dentro de los procesos de denuncias de vulneración de derechos únicamente llega hasta la posibilidad de emitir medidas cautelares con la finalidad de evitar un daño más grave del que ya se haya provocado o que no se pudieran reparar más adelante y promover una solución amistosa al conflicto, con la sola emisión de recomendaciones para el Estado, en cuyo caso no haría falta remitir el caso a la Corte, salvo que el Estado en cuestión no acatara las recomendaciones (Right to Education Initiative, 2023). Luego de esto, de acuerdo con lo dispuesto por la Convención, la Comisión deriva el caso a la Corte IDH para que resuelva en el ejercicio de sus funciones. En su accionar también se encuentra la visita a los países para investigar situaciones en particular o vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y, por supuesto, también realizan y publican informes en materia de derechos humanos, mismos que sirven para vislumbrar las realidades de diferentes Estados o de diferentes derechos en los Estados parte (Ventura, 2014).
1.1.4 Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte IDH se creó en 1978 y es el ente rector en el sistema americano, puesto que es al que le compete impartir justicia en los casos que la Comisión le remita. Es el órgano jurisdiccional a nivel regional encargado de impartir justicia a todos los Estados adscritos a la Convención y que son parte de la OEA y que, claro, hayan aceptado previamente y de forma expresa que la Corte pueda intervenir para resolver las controversias que tuvieran en materia de derechos humanos (Sosa, 2011). Un ejemplo de cómo funciona esta aceptación es el caso de Trinidad y Tobago en el que el Estado aseguraba que la Corte no tenía competencia para ejercer la supervisión de la ejecución del fallo y, al explicar la Corte que sí la tenía, basándose en el espíritu de la convención, el Estado lo que hizo fue retirar la aceptación otorgada (Sosa, 2011).
En este caso, la acción de retirar la aceptación no surtió efecto sobre el caso que ya estaba abierto y juzgado, puesto que la ley aplica para lo venidero y los hechos y el proceso tuvieron lugar cuando la corte contaba con la aceptación de Trinidad y Tobago, motivo por el cual la corte insistió en el cumplimiento del fallo y remitió el informe correspondiente a la OEA debido a la recurrente negativa del Estado sancionado.
Esta Corte está formada por siete jueces que actúan como titulares, estos jueces deben pertenecer a uno de los Estados parte de la OEA y son seleccionados por haber demostrado calidad moral y profesional en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos para periodos de 6 años y puede reelegirse por una sola ocasión guardando como excepción que los jueces, aun terminado su periodo, deben continuar con los procesos que se encuentran en sentencia o pendientes (Sosa, 2011;Right to Education Initiative, 2023).
Hay dos competencias que s ele adjudican a la Corte, y estas son las contenciosa y la consultiva, la primera implica el conocer todo caso de vulneración de derechos en la cual le correspondería interpretar y aplicar lo dispuesto por la convención y, por otro lado, está la competencia consultiva, que consiste en la interpretación de la convención con la finalidad de aclarar dudas o consultas planteadas por los Estados parte (Sosa, 2011). Por su parte, también se le acredita a la corte la supervisión del cumplimiento de los fallos que emite, competencia que quedó mucho más clara luego de que se presentara el caso de Trinidad y Tobago en el que el Estado afirmaba que a la Corte nunca s ele habría entregado esa función de control, pero la corte analizó el espíritu de la convención y concluyó que sí tenía competencia para ejercer el control, motivo por el que luego se terminó incorporando en el artículo 69 del Reglamento de la Corte un proceso de supervisión a su lista de acciones (Ventura, 2014).
1.2. Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos Europeo
La jurisdicción del Consejo de Europa se extiende a todos los Estados miembros, que están obligados a cumplir con las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a respetar los principios establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, s.f.). Esto incluye la obligación de ejecutar las sentencias del tribunal, lo que ha beneficiado a millones de personas en Europa.
En el caso del sistema europeo es preciso remitirse al Consejo de Europa y su estructura, dentro de la cual incluye una vasta cantidad de entes que participan de la vida política internacional del sistema y, claro está, del control, organización, supervisión y administración de justicia a nivel regional.
El Consejo cumple con la función de promocionar el ejercicio de los derechos humanos, favorecer o propiciar la cooperación internacional, participar del desarrollo de tratados en materia de derechos humanos y supervisar el cumplimiento de decisiones del tribunal. Estas funciones las cumple a través de los distintos entes que lo componen y que, de acuerdo con su naturaleza y estructura, cumplen diferentes tareas dentro del consejo.
El Consejo de Europa está conformado por una Secretaría General, un Comité de Ministros, una Asamblea Parlamentaria, un Tribunal Europeo de Derechos Humanos y un Congreso de Poderes Locales y Regionales. En cuanto atañe al trabajo de investigación realizado, es importante referirse a los siguientes:
1.2.1 Comité de Ministros
Que, en este caso es un órgano ejecutivo que, justamente, supervisa, controla y da seguimiento a los fallos del tribunal, vigilando que sus decisiones sean cumplidas íntegramente por los Estados parte. Este comité está constituido por los ministros de Asuntos Exteriores de cada uno de los Estados que forma parte del consejo (Right to Education Initiative, 2023).
1.2.2 Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Es el análogo a la Corte IDH, puesto que es el órgano encargado de impartir justicia entre los Estados miembros del Consejo. En consecuencia, es el principal garante de los derechos humanos y de los procesos judiciales en instancias internacionales en su región. En este ente los ciudadanos sí pueden presentar acciones de forma individual, sin necesidad de pasar por un filtro como en el sistema americano, lo que representa una ventana abierta para los ciudadanos de todos los Estados y, claro está, una mayor afluencia de casos y una mayor carga de trabajo para el tribunal. El tribunal es escogido por la Asamblea Parlamentaria, que consiste en un conjunto de 306 miembros que también escogen al Secretario General
El tribunal está compuesto por un juez de cada Estado parte, un presidente, vicepresidente, secretario, comités de tres jueces por cada una de las secciones, salas de siete jueces dentro de cada una de las secciones, la Gran Sala o Gran Cámara que hace las veces de instancia para apelaciones de la cual participan presidente, vicepresidente, presidentes de sala y 17 jueces (Sosa, 2011). Las sentencias emitidas por este tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para los Estados parte, sin embargo, según Londoño (2005), existe resistencia en algunos Estados que se niegan a acatar las órdenes del tribunal por desconocer su autoridad para decidir sobre la vida política de otros Estados, lo que, para el autor, representa un impedimento para la aplicación e implementación de las decisiones judiciales.
Metodología
La investigación se propuso con un enfoque cualitativo, puesto que se sometió a los sistemas regionales de protección de derechos humanos de América y Europa a una descripción sistemática, para posteriormente someterlos a comparación. La intención principal de este trabajo es cualificar dichos mecanismos respecto a la implementación de las decisiones de los órganos de control, para de esa forma identificar las similitudes y diferencias que existen entre dichos órganos y sus procedimientos, que pueden terminar afectando inclusive sobre su eficacia. De esta forma, el trabajo se realizó con los métodos descriptivo, analítico y comparativo.
La investigación fue estrictamente documental, puesto que la fuente primaria de la información radicó en las reglas generales, leyes, acuerdos, instrumentos internacionales y bases de datos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que son quienes emiten las sentencias, fallos o resoluciones en los sistemas que les corresponde, y que, claro, se articulan con otros órganos internacionales o dependencias de sí mismos para supervisar el cumplimiento de los fallos.
El método descriptivo se utilizó para singularizar cada sistema regional, con su órgano competente y los diferentes aspectos que componen los procesos de implementación de los fallos emitidos por esos órganos de control de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. Los métodos analítico y comparativo se utilizaron de manera conjunta para establecer similitudes y diferencias entre cada proceso de acuerdo al sistema regional.
Se utilizaron fichas para el arqueo bibliográfico, realizando la compilación teórica necesaria para comprender los sistemas, sus estructuras y funcionamiento. Así mismo, se diseñaron fichas descriptivas para identificar los países en los que se dieron los procesos con la denominación que se ubicó a cada caso, así mismo, se señaló el año en que se emitió el fallo de la Corte IDH o del TEDH y, finalmente, el resultado de la supervisión realizada por el órgano respectivo según el sistema regional. Debido a estas especificaciones, se comparó el funcionamiento y eficacia de cada sistema mediante un cuadro comparativo para establecer similitudes y diferencias entre cada proceso de cada sistema regional estudiado.
En la investigación se compilan y analizan los fundamentos teóricos de cada uno de los sistemas regionales, así como su estructura, funcionamiento y de sus capacidades para impulsar procesos de implementación de los fallos de los órganos de control que los conforman. Todo el componente teórico se complementa con el elemento casuístico, donde se rescató el año de la sentencia de la Corte IDH o TEDH, el nombre del caso, año y medidas de supervisión.
Los resultados presentados en esta investigación justamente corresponden a una muestra aleatoria de diez casos por cada sistema con la finalidad de conocer el accionar de los órganos de supervisión y los resultados de la comparación de ambos sistemas en razón de los casos observados. Finalmente, en la discusión de resultados se recoge algunos de los factores que afectan en la implementación de los fallos, comparando los escenarios de los diferentes sistemas regionales sometidos a este estudio.
Resultados
Casos Sistema Americano de Protección de Derechos Humanos
Dentro del Sistema Americano de Protección de Derechos Humanos se presentan diez casos para revisar la acción de supervisión que ha ejercido la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también es el órgano que emite las sentencias, fallos y resoluciones en función de los casos que le deriva la Comisión del mismo sistema.
En el caso número 1 presentado en la Tabla I, se sigue ejerciendo la supervisión, debido a que el Estado salvadoreño ha logrado pagar indemnizaciones, pero mantiene una deuda histórica, una investigación completa que determine quiénes fueron los culpables de los eventos que tuvieron lugar en 1981. Hasta el 2018 la Corte IDH solicitó al Estado informes para demostrar en qué medida habrían cumplido las disposiciones de la corte y se constató que aún no se ha logrado esclarecer la identidad de los responsables.
En el caso ecuatoriano reflejado en el segundo ítem de la Tabla I, el cumplimiento ha sido mucho más pobre, pues solo registran evidencia de que le país haya publicado a nivel nacional extractos de la sentencia como se dispuso en la misma, sin embargo, no ha han pagados las indemnizaciones dictadas por la corte, ni se ha determinado quiénes fueron los responsables de los eventos que derivaron en la vulneración de los derechos constitucionales de Daniel Tibi. Esto, por supuesto, implica que el cumplimiento de la sentencia sigua en supervisión y que la corte, con cierta regularidad, le pida al Estado ecuatoriano informes sobre las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia y a las víctimas la revisión de dicho documento.
En el caso del tercer ítem, dentro de la causa emprendida en contra del Estado mexicano, se cumplió con la liberación de las personas que presentaron la acción, sin embargo, la Corte IDH no ha recibido evidencias de que se hayan pagado las reparaciones ordenadas por la corte. En el cuarto caso referido, tampoco se evidencia un cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, inclusive, a diferencia del tercer caso, ni siquiera se evidencia un cumplimiento parcial, por lo que la corte se limita a solicitar un informe sobre las medidas adoptadas y a los demandantes la revisión del mismo. Aunque este informe fue pedido en 2011, en los registros de la Corte IDH respecto al seguimiento de sentencias, no consta ninguna otra actuación.
Tabla 1. Casos de estudio dentro del Sistema Americano
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Nº |
Caso |
Año del fallo |
Supervisión |
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1 |
Pobladores de El Mozote y aledaños contra El Salvador |
2012 |
No se consigna detalle del seguimiento por estar en curso. |
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2 |
Caso Tibi contra el Ecuador |
2004 |
Se requirió al Estado la pronta adopción de medidas para acatar lo resuelto. Se solicitó un informe detallado de las medidas tomadas y observaciones de la parte demandante. Continúa en supervisión. |
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3 |
García Cruz y Sánchez Silvestre contra México |
2013 |
Se liberó a los demandantes, pero no se ha constatado que se hayan realizado las reparaciones dispuestas. |
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4 |
Yatama contra Nicaragua |
2005 |
En 2011 la Corte reiteró al Estado que cumpliera con la sentencia y pidió informe detallado. No consta información respecto a si se cumplió. |
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5 |
Norín Catrimán y otros contra Chile |
2014 |
No consta seguimiento formal. Se ordenó la libertad de los demandantes, pero falta la eliminación de antecedentes penales y reparación integral. |
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6 |
Torres Millacura y otros contra Argentina |
2011 |
No consta seguimiento formal. Cumplimiento parcial: se iniciaron investigaciones, pero no se ha encontrado el cuerpo de Iván Torres ni se completó la reparación. |
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7 |
Ticona Estrada y otros contra Bolivia |
2008 |
Cumplimiento parcial: faltan medidas sobre captura e investigación del presunto autor y la construcción de una vivienda. La Corte solicitó informe al Estado y observaciones a los demandantes. |
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8 |
Ximenes Lopes contra Brasil |
2006 |
Supervisión abierta: falta identificar responsables de las violaciones, capacitar al personal médico en salud mental y presentar informe de cumplimiento. |
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9 |
Masacres de Ituango contra Colombia |
2006 |
Cumplimiento parcial: falta constatar reparación médica, investigaciones internas y garantizar seguridad de desplazados. Supervisión abierta. |
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10 |
Hilarie, Constantine, Benjamín y otros contra Trinidad y Tobago |
2002 |
El Estado negó competencia de la Corte IDH para dar seguimiento. Hubo disputas sobre supervisión y reparación. El caso fue derivado a la OEA. |
Fuente: Elaboración propia, tomado del registro digital de la Corte IDH, 2024
En el caso número 5 referido en la Tabla I los registros de la Corte IDH tampoco demostraban acción de supervisión alguna, pero se puedo identificar que la sentencia ha sido cumplida de manera parcial, puesto que, aunque se ha restituido la libertad de los legitimados activos, no se ha cumplido con la disposición de la corte que consistía en la eliminación de los antecedentes penales de los demandantes. En el caso argentino, presentado en el ítem número 6, la Corte IDH tampoco presenta evidencias de seguimiento o supervisión, pero se conoce que el cumplimiento ha sido parcial, dado que el Estado argentino dispuso las investigaciones para dar con el paradero de Iván Torres, sin embargo, hasta la fecha no ha sido encontrado.
En lo que parece ser una constante, el caso de Bolivia también presenta un cumplimiento parcial de la sentencia, pues el Estado no ha podido esclarecer el responsable de la vulneración de derechos de Ticona Estrada, no pudiendo así garantizar la justicia para la víctima y sus familias, además de la construcción de una casa que, de acuerdo con el fallo, estaría pendiente. Por ello la corte se limita a solicitar informe con la posibilidad de que este sea revisado por los demandantes.
De acuerdo con la Corte IDH, en el caso número 7 presentado en la Tabla I, no ha terminado el proceso de supervisión toda vez que Brasil tiene pendiente la identificación de los responsables de la vulneración de derechos dentro de un hospital psiquiátrico. Además, el Estado brasileño tampoco ha cumplido con la disposición de la corte de formar y capacitar al personal de dicho hospital para evitar que un evento similar se repita.
En el noveno caso presentado, referente a la masacra que tuvo lugar en Colombia, también hay cumplimiento parcial de la sentencia, puesto que no se ha terminado de materializar la reparación dispuesta por la corte, ni de procedimientos internos para aclarar los eventos que derivaron en la masacre. De igual forma, el Estado colombiano, según los registros de la Corte IDH, no ha provisto información sobre medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los desplazados.
El último caso referido es el que tuvo lugar en Trinidad y Tobago y que, de hecho, en un momento dado cuestionó la capacidad de la corte para supervisar el cumplimiento de sus propios fallos. De esta forma, el Estado, que no habría cumplido con ninguna de las disposiciones, se defendía diciendo que no existía un ente con la capacidad para revisar que se cumpliera el fallo. La Corte IDH se limitó a analizar el espíritu de su creación, revisado los convenios adscritos y encontrando que los Estados afirmaban necesitar un ente que a nivel internacional impartiera justicia, garantizando el ejercicio de los derechos y controlando que cada país adoptara las decisiones. Así, aunque Trinidad y Tobago se mantuvo en su posición, la Corte IDH realizó la respectiva derivación al pleno de la OEA.
Casos Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos
Por su parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa presenta, de acuerdo con lo observado en la tabla II, resultados mucho más homogéneos y consistentes. Por supuesto, se entiende que el cumplimiento de cada uno de los fallos no radica en el ente supervisor, pero sí incide en la tasa de cumplimiento, por la capacidad que éste tenga de ejercer presión sobre los diferentes Estados que han vulnerado derechos. De acuerdo con los registros electrónicos del Consejo de Europa, cuyo contenido parece estar mejor almacenado y más actualizado que en el sistema americano, en nueve de los diez casos que fueron escogidos aleatoriamente para ser analizados en este trabajo, los Estados dieron un cumplimiento total a los fallos del Tribunal.
Independientemente del Estado y de las condiciones en las que su hubiera vulnerado un derecho humano, existe una clara tendencia hacia el cumplimiento de las decisiones del Tribunal, contando con la única excepción de la federación rusa, a quien se le emitieron dos fallos que no han sido cumplidos.
Tabla 2. Casos de estudio dentro del Sistema Europeo
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# |
Caso |
Año del fallo |
Supervisión |
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1 |
Janos BUS y Emoke Busne Barcza y otras 9 solicitudes contra Hungría |
2018 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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2 |
Michał Grzegorz Ojczyk contra Polonia |
2022 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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3 |
Danilo Rizzi contra Italia |
2014 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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4 |
Andersen contra Letonia |
2020 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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5 |
René Mathy contra Bélgica |
2022 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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6 |
Navalnyy contra Rusia |
2016 y 2018 |
Declaran incumplimiento, pues las autoridades no han respondido a los llamamientos ni puesto en libertad a Aleksey Navalnyy. Se insta a eliminar ambas condenas y liberarlo inmediatamente. |
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7 |
Valerakis contra Grecia |
2004 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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8 |
Josip Giljanović contra Croacia |
2001 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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9 |
Önal y otros contra Turkía |
2022 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
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10 |
Marcin Bełz y otras 3 aplicaciones contra Polonia |
2022 |
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen |
Fuente: Elaboración propia, tomado del registro digital del Council of Europe, 2024
De acuerdo con la información revisada, Rusia ni siquiera ha liberado a los demandantes, negándose completamente a cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Europeo. De acuerdo con los registros el Comité de Ministros le han exhortado a dar cumplimiento inmediato a la disposición y dejarlo en libertad, sin embargo, el Tribunal no ha tenido un efecto a favor concreto hasta la fecha dentro del presente caso.
Comparación de los sistemas
Seguidamente se presenta una comparación de los sistemas regionales de protección de derechos que son objeto de la presente investigación (Tabla III). En esta comparación se abordan aspectos como la organización y estructura de los fenómenos, índice de casos recibidos y sentenciados, bases de datos y eficacia en la supervisión y cumplimiento de fallos.
Tabla 3. Comparación entre el sistema americano y europeo
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Sistema Regional Americano |
Sistema Regional Europeo |
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Está conformado por algunos entes como la misma Comisión o la OEA, pero no existe un aparato vasto con obligaciones claramente repartidas. |
Ambos sistemas están articulados por diferentes cuerpos colegiados, representantes y delegaciones. |
La estructura del Consejo de Europa es muy vasta y aglutina una alta cantidad de entidades que funcionan dentro de sí, con obligaciones muy bien diferenciadas. |
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La misma Corte IDH ha optado por realizar la supervisión aunque a inicios del siglo XXI no tenían esa facultad expresa, hasta que se modificó el articulado con efecto del caso de Trinidad y Tobago. |
En ambos sistemas existe un alto índice de emisión de sentencias, fallos o resoluciones. |
El Comité de Ministros se dedica exclusivamente a la supervisión del cumplimiento de los fallos. |
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Existe una tendencia generalizada a no cumplir íntegramente los fallos de la Corte IDH. |
Posee una alta tasa de cumplimiento de los fallos emitidos por el TEDH. |
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Su sistema no se encuentra totalmente actualizado. |
Poseen una base de datos digital donde se puede observar y dar seguimiento de los casos. |
Se presume que el sistema europeo contiene todos sus registros actualizados hasta la fecha. |
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Posiblemente el factor político ha impedido al sistema americano que se garantice el cumplimiento de los fallos. |
Ambos pueden verse afectados por el factor político, teniendo que enfrentarse a mandatarios que se desentienden de la obligación de cumplir los fallos con sus reparaciones. |
El Comité de Ministros logra, en su mayoría, que se cumplan los fallos internacionales. |
Fuente: Elaboración propia
Discusión
Factores que afectan la implementación de los fallos
Sistema Americano
En el caso del sistema regional americano se ha evidenciado que existe una muy baja tasa de cumplimiento de los fallos, realidad que se puede deber a distintos factores pero que, a priori, se pueden identificar algunos como los recursos, la capacidad operativa y la existencia de un ente de control. Justamente Ventura (2014) afirma que es necesaria la existencia de un ente jurídico que se encargue de vigilar el cumplimiento de los fallos, incluso tomando como referencia a Europa. Esto, con la finalidad de que exista un ente que constante y regularmente vigile en todos los Estados parte el cumplimiento de los diferentes pronunciamientos de la Corte IDH. Por supuesto, esta necesidad implica el revestimiento de dicho ente de toda la legalidad posible, así como de la asignación de recursos económicos.
Además de esto, es necesario que se entienda que, en América, dependiendo de la línea de los gobiernos de turno, la desobediencia y la intransigencia ante los fallos de la Corte IDH se convierten en una suerte de bandera que enarbola la rebeldía y los sentimientos nacionalistas de presidentes y ciudadanos, por lo que socialmente llega a ser bien visto que un gobierno adopte la decisión de no pagar dinero de los ciudadanos a una causa particular.
Sistema de Europa
Europa, por su parte, tradicionalmente se enfrenta a fatores políticos como las guerras, tensiones y rivalidad que existen entre algunos de sus Estados miembros. Esto se contrasta perfectamente con los datos presentados, donde consta que, de la muestra aleatoria de casos, el único país que no acató la orden del TEDR, fue Rusia, aunque para Tajadura (2018) existen más Estados que no reconocen la autoridad del TEDH. Es preciso recordar que las tensiones políticas de Europa tienen años de antigüedad, por lo que en varios casos ya se encuentra arraigada la polarización entre diferentes Estados parte.
Por supuesto, aunque sea una realidad distinta y con un escenario económico al menos un poco más halagador, el factor económico también puede afectar al sistema europeo, puesto que el mismo consejo ha tenido que realizar recortes presupuestarios. Además, de acuerdo con Martín (2010) el TEDH tiene una alta cantidad de casos sin resolver, acumulados porque tiene una cantidad de casos que superan su capacidad organizacional para atenderlos, en algunos casos son repetitivos y esto afecta la agilidad con el tribunal puede trabajar. En cierta forma esto sucede porque, a diferencia de América, el tribunal no cuenta con un filtro para la recepción de casos, como sí lo tiene la CIDH, que solo recibe aquellos casos que ya fueron revisados y valorados por la Comisión Interamericana, estrategia que, dicotómicamente, puede entorpecer el acceso a esta instancia de la justicia, pero beneficia a la corte permitiéndole no saturarse de casos.
Puntos en común y diferencias entre sistemas
En ambos sistemas existen organizaciones sólidas y bien estructuradas, con plena capacidad para actuar o intervenir en los casos de vulneración de derechos que le fueran denunciados. Por supuesto, se diferencian ampliamente por su funcionamiento, puesto que la sola existencia de un filtro en el sistema americano impacta claramente sobre la carga de casos que recibe la Corte IDH, a diferencia del Tribunal Europeo que no cuenta con dicho filtro y acumula una mayor cantidad de casos y carga laboral, lo que puede representar un obstáculo para su eficiencia.
En ambos casos, desde la teoría y demás investigaciones, se prevé la existencia del factor político como un impedimento para que la corte o el tribunal puedan administrar justicia de forma eficiente, teniendo la garantía de que todos sus fallos serán cumplidos a cabalidad (Londoño, 2005). Este factor político implica desde estrategias populistas hasta conflictos bélicos que afectan en la armonía de los Estados y sus relaciones e, inevitablemente, en los Estados que les rodean. Sin embargo, en la práctica, teniendo como base los casos que fueron aleatoriamente escogidos para este trabajo, se evidencia que el sistema americano es mucho menos eficiente en el cumplimiento o aplicación de las sentencias o fallos.
Otro punto en común que se puede señalar es que, según la Comisión IDH también proceden las soluciones amistosas promovidas por esta comisión, lo que representa la posibilidad de no ingresar en un proceso legal, so pena de incumplir las recomendaciones o acuerdos y que se remita el correspondiente informe a la OEA. El Tribunal también propicia soluciones amistosas que, en su mayoría, son más fáciles de controlar por el Comité de Ministros, pues son puntos a los que accedieron voluntariamente los representantes de los Estados. Además, de acuerdo con Londoño, el sistema interamericano presenta otro aspecto que le retrasa operativamente en relación con el tribunal, aunque en cuestión de garantías representa un punto a favor.
Este punto son las reparaciones que, en el sistema interamericano son más complejas, pues se establecen distintos tipos de reparación, desde lo económico, hasta la publicación de extractos de la sentencia y, cuando fuera necesario, realizar procedimientos legales que terminen con la determinación de responsabilidad penal para dar a las víctimas la sensación de justicia. Esto, inevitablemente, afecta en la eficacia del sistema, pues se encuentra supeditado a la capacidad de cada Estado para actuar con su sistema forma de administración de justicia. En el caso europeo las sentencias suelen ser más sencillas, con reparaciones concretas que se pueden cumplir de forma más inmediata (Londoño, 2005).
Para Londoño (2005), este es otro de los factores que afecta en la eficacia del sistema interamericano para la implementación de los fallos de la corte. Esto, con comparación con el tribunal del sistema europeo, donde existe mayor practicidad y consecuente eficacia. Además, por supuesto, en el caso del sistema europeo existe un órgano que está directamente encargado de la supervisión del cumplimiento de los fallos, mientras que en el sistema interamericano es la misma corte, agregando otro proceso más a su funcionamiento, lo que representa mayor carga de trabajo.
Conclusiones
La investigación ha permitido identificar que existen diferencias importantes en el funcionamiento y estructura de los sistemas regionales de protección de derechos que afectan en la eficacia de cada uno de ellos. En el sistema interamericano, el rol de la Comisión IDH de filtro, significa un menor acceso a la justicia, mientras que en el sistema europeo la no existencia de un filtro representa una avalancha de casos que provocan una carga de trabajo que supera operativamente al Tribunal.
A pesar de la existencia de una mayor carga de casos y trabajo para el sistema europeo, con base en los resultados de la descripción y análisis de la muestra aleatoria, se ha observado que el sistema europeo presenta un mayor índice de cumplimiento de los fallos, con una eficacia de 9 de 10 casos. En contraparte, ninguno de los 10 casos del sistema interamericano registraba el cumplimiento integral de las sentencias, pues en la mayoría se registran cumplimientos parciales.
La existencia de un órgano ejecutivo dedicado específicamente a vigilar el cumplimiento de los fallos del órgano administrador de justicia supone una estrategia que puede determinar un punto de inflexión a favor para el sistema regional, puesto que no se carga de mayor trabajo a un mismo ente y se logra tener mayor cobertura sobre los Estados miembros.
Además del aspecto organizacional sobre la estructura y el funcionamiento de los sistemas regionales, también existen factores como el político, económico y social que, inevitablemente, también tienen incidencia en la tasa de cumplimiento de los fallos tanto de la Corte como del Tribunal, pues condicionan los recursos económicos o la voluntad de los representantes de los Estados para suscribir acuerdos, acoger recomendaciones o acatar decisiones.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.
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